Bases de la Unión





                            LAS BASES DE LA UNIÓN



De la escritura social para la compra, uso, disfrute aprovechamiento y fomento de los montes

denominados las Casas, cerrospardos,

cerro de San Cristóbal, Rambla

del pozo y Cabezos de Singra

sitos en el término

municipal

                                          DE ALBA

         1ª Queda  constituída desde esta fecha una sociedad anónima encargada de la compra y administración de los montes antes referidos.

         2ª Tienen derecho a figurar en ella todos los vecinos que se hallen empadronados en la actualidad y aquellos que, reuniendo esta cualidad, sean naturales de este pueblo.

         3ª El capital que se necesite para la compra de dichos montes y demás gastos que sean necesarios, empezará a recaudarse desde este día y se reunirá en la forma siguiente.

         La mitad de todos los gastos será satisfecha por todos los vecinos asociados y por iguales partes en concepto de aprovechamiento de leñas, excepto aquellos que sean mayores de sesenta años y no tengan hijos emancipados, los cuales satisfarán la mitad de la cuota que corresponda a los primeros, no teniendo opción por lo tanto más que la mitad de los beneficios, y la otra mitad por la asociación de ganaderos de este distrito que se constituirá en la forma que crean más conveniente.

         4ª Los ganaderos actuales que no se asocien, o sea aquellos que no contribuyan con cantidad alguna para satisfacer el primer plazo que ha de entregarse a la  Hacienda, queda obligados a entregar a la asociación por espacio de cuarenta años consecutivos, la cantidad de veinte y cinco céntimos de pesetas por cada cabeza de ganado lanar y cincuenta céntimos por cada una de cabrío.

         5ª Los vecinos que no siendo hoy ganaderos y adquieran posteriormente esta cualidad, pagarán igualmente la cantidad señalada en la base anterior desde la fecha en que lo sean hasta que termine el plazo consignado en dichas bases, o sea, hasta el año 1.932 inclusive.

          6ª Los ganados de cría contribuirán cada cabeza con la mitad del tipo señalado a cada clase en la base cuarta.
                  BASES DE LOS MONTES VECINALES

         7ª Para la imposición de los referidos tipos se tendrá presente el número de cabezas de ganado que resulten en el manifiesto o cuento que cada año habrá de verificarse en la primera quincena de abril.
         8ª Si después de verificado el cuento, adquiriese algún ganadero mayor número de cabezas del que resultó en aquel, queda obligado a ponerlo en conocimiento de la junta directiva y a pagar a la asociación de ganaderos el tipo señalado en la base cuarta de la escritura, sea cualquiera la fecha en que las adquiera.
         9ª La asociación de ganaderos y la junta directiva quedan autorizadas para contar todos los ganados cuando lo crean conveniente, imponiendo la multa de una peseta por cada cabeza que resulte de exceso que ingresará en beneficio de la referida asociación.
         10ª  El aprovechamiento de pastos de los montes que siempre permanecerán indivisibles, se hará precisamente en común por las caballerías y ganados de los vecinos asociados y con las limitaciones que se dirán en esta escritura.
         11ª No podrán ser aprovechados los pastos por ninguna clase de ganados, en los cortados de leña del monte Las Casas correspondientes al 1º, 2º,  3º, 4º, y  5º año, bajo las penas que se establecen y puedan establecerse en lo sucesivo.
         12ª Los vecinos que ganen esta cualidad durante los cinco plazos en que ha de hacerse el pago a la hacienda, pagarán lo que les corresponda desde el día en que tomen estado o tengan casa abierta por el concepto de aprovechamiento de leñas; si no se asociasen antes de satisfacerse el plazo, perderán todo derecho.
         13º El vecino que en la actualidad no se asocie, ni éste ni sus hijos no emancipados, no tendrán derecho a ninguna clase de aprovechamiento en los montes referidos. Quedan exceptuados de esta disposición los hijos de los pobres de solemnidad que la Junta Directiva designe.
         14º Se prohibe terminantemente a todo forastero el extraer piedra de dichos montes al no estar autorizados debidamente por la Junta Directiva y previo pago de la cantidad que dicha Junta determine; en todo caso no podrá           bajar de cincuenta céntimos de peseta,  el tipo señalado por cada caballería que arrastre el carro o vehículo.
          15º Lo dispuesto en la base anterior será aplicable a   todos los vecinos asociados que conduzcan la piedra fuera o para otro término municipal.

                   BASES DE LOS MONTES VECINALES



         16ª Se concede el derecho a todo socio de poder introducir o pastar en los montes dos cabezas de ganado cabrío; entendiéndose esta concesión siempre que la mitad más uno de los asociados lo soliciten; en tal caso, y en atención al daño que esta clase de ganado ocasiona en el arbolado, la Junta Directiva acordará la fecha que el referido ganado ha de permanecer en el monte Las Casas y las partidas o cuarteles en que ha de disfrutar los aprovechamientos.

          17ª. Ningún  socio  podrá  vender  fuera del pueblo

leña de la clase de aliaga, espliego, sabina y sus similares, bajo la multa de tres pesetas por cada carga.

         18º Los socios que fraudulentamente cortasen o extrajesen leñas del monte Las Casas, incurrirán además de la pérdida de las leñas y sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios, en las multas siguientes; veinte y cinco pesetas por cada carga y una peseta por cada fajo o costal.

         19º Los ganados que fuesen denunciados durante el tiempo que dure la veda, incurrirán también en las siguientes multas: Diez céntimos de peseta por cada cabeza de ganado lanar, veinte por cada cabeza de ganado cabrío y veinte y cinco por cada caballería mayor o menor. Si fuesen denunciados en los cortados, serán dobles las multas.

         20º Ningún socio podrá rotular terrenos en los montes ni hacer construcciones sin permiso de la junta y previo pago del terreno que solicite.

         21º Se nombrará una Junta Directiva que se compondrá de un presidente, tres vecinos tres ganaderos y tres braceros.

         22º Esta Junta se nombrará por todos los socios y por mayoría relativa de votos, sin que todos los socios y por mayoría relativa de votos, sin que pueda componerse nunca de más individuos de una clase que los que se dejan ya indicados.

         23º El cargo de Presidente y Vocal de la Junta Directiva durará dos años, siendo obligatorio y gratuito su desempeño.

         24º Corresponderá a esta Junta la administración y buen gobierno de los intereses de la Sociedad.

         25º Dicha Junta procederá a la división del monte Las Casas en veinte cuarteles, que serán numerados y mojonados convenientemente, y no podrá acordar la  corta de leñas más que en un solo cuartel cada año.


                 BASES DE LOS MONTES MUNICIPALES



  1.          26ª. Uno de sus individuos tendrá el cargo de depositario al que se le abonará la cantidad que la junta crea indispensable, recayendo este nombramiento en una persona de confianza, arraigo y responsabilidad.
  2.          27ª. Igualmente corresponderá a esta junta resolver cualquier duda que no estuviera prevista en la presente escritura.
  3.          28ª. La cantidad es que por arriendo de caza, multas, etc. se realicen, se ingresarán en beneficio de la Sociedad en general, excepto la parte que a los denunciadores corresponda.
  4.          29ª. Dichas sumas serán aplicadas al pago de la contribución que corresponda a las fincas, guarderías de las mismas y además, gastos que puedan originarse, y si no hubiera suficiente, se repartirá la diferencia por iguales partes entre el aprovechamiento de leñas y los ganaderos asociados o que constituyan la asociación.
  5.          30ª. El socio que no pagare a su tiempo la cantidad que le corresponda, dejará de pertenecer a la sociedad y no tendrá derecho a que se le reintegre de los desembolsos que hubiere hecho.
  6.          31ª. La asociación de ganaderos a que se refiere el último párrafo de la base tercera, ha quedado constituída con los individuos siguientes, y con la parte que cada uno se detalla, a saber.
  7.          D. Joaquín Garzón Gimeno, una cuarta parte.
  8.          D. Tomás Grao Fuentes, una cuarta parte.
  9.          D. Pascual Valero de Liria, dos partes y media de      una cuarta parte.
  10.          D. Ramón Sanz Miguel, una y media porción de la cuarta parte.
  11.          D. Pascual Simón Sánchez, dos porciones de una cuarta parte.
  12.          D. Rafael Estebanel Valero, una porción de una cuarta parte.
  13.          D. Manuel Valero de Liria, una porción de la cuarta parte.
  14.          Dichos individuos quedan obligados a satisfacer la mitad de los gastos que se ocasionen con motivo de la compra de los ganaderos no asociados. Las cantidades estipuladas en la base quinta por el tiempo en la misma expresado.

                    BASES DE LOS MONTES MUNICIPALES
                                              ACTA

         El pueblo de Alba a veinte y seis de febrero de mil ochocientos noventa y tres; reunidos en el local de la Sala Consistorial los vecinos que abajo firman, con el objeto de dar lectura a las bases redactadas para el otorgamiento de la escritura social para la compra, uso, disfrute y aprovechamiento de los montes denominados Las Casas, Cerros pardos, Cerro de San Cristóbal, Rambla del Pozo y Cabezos de Singra, sitos en este término municipal; verificada que fue y discutido convenientemente todos cuantos artículos comprendidos en aquellas, por unanimidad fueron aprobados, acordándose su más exacto y puntual cumplimiento de todas sus parte. 
         Acto y seguido y teniendo en cuenta que una vez notificada la adjudicación de los montes referidos, ha de verificarse el pago del primer plazo en el término de quince días según previene el artículo 1º de la  ley del 11 de julio de 1.878 y considerando que la mayoría de los vecinos no contarán con recursos suficientes para satisfacer la cantidad que corresponda abonar por cada acción, se acordó también por unanimidad, que la Junta que redactó las bases que anteriormente han sido leídas y aprobadas; se nombra una Comisión compuesta de las personas que se juzgue conveniente, que se encargue de proporcionar las cantidades que falten y demás hasta completar el pago de la suma que haya de satisfacer a la  hacienda y demás gastos que se hayan originado y puedan originarse, previo pago del interés que corresponda abonar, cuyas sumas con el interés devengado, se comprometen a satisfacer todos aquellos que no realicen el pago en proporción de la cantidad que para cada uno haya habido necesidad de tomar durante el mes de Agosto del presente año, autorizando a la referida Comisión para que pueda llevar ante los Tribunales ordinarios  a cuantos demorasen o faltasen al cumplimiento de lo acordado. Igualmente se acordó, que a continuación de la presente acta se incluya una  relación en la que se exprese el número de acciones por cada vecino que se suscriba, y autorizar  a la Junta Directiva que se nombre para que en premio de los servicios que ha venido prestando en este asunto el actual Secretario de este municipio D. Antonio Rabanaque, como igualmente el Aguacil del mismo D. Emilio Hernández, se le gratifique o concedan los derechos que la referida junta crea conveniente.





                  BASES DE LOS MONTES MUNICIPALES



         Acto seguido y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 21 de la escritura, se procedió al nombramiento de la junta directiva, cuya votación dio el resultado siguiente:



D. Pascual Simón  Sánchez............... President.     D. Joaquín Garzón Giménez...................Vocal.
D. Pascual Valero de Liria...................... Idem.

D. Tomás Grao Fuentes........................Idem.      D. Aniceto Andrés Abad........................Idem       D. Alejo Martín Navarro.........................Idem.
D. Joaquín Hernández de Arribas............ Idem.

D. Juan Francisco Ramos...................... Idem.

D. Pedro Palomar García........................Idem.

D. Valentín Pérez Valero.........................Idem.

        

         En este estado y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión.



      Pascual Marcos.- Pablo Ginés.- Manuel Mazón.- Isidro Simón.- Aniceto Andrés.- Faustino Clemente.- Alejo Martín.- Isidoro Segura.- Policarpo Juste.- Juan José Rubio.- José Hernández Gómez.- Celestino Simón Martínez.- José de Arribas.- Tomás Grao.- Juan Francisco Rubio.- Pedro José Ginés.- Domingo Garzón.- Valentín Pérez.- Joaquín Hernández.- Ceferino Pérez.- Cristóbal Hernández Arnal.- Joaquín Garzón.- Manuel Hernández Andrés.- Francisco Andrés.- Juan José Simón.- Antonio Blasco.- José Polo.- Pedro Hernández Herrero.- Juan Francisco Ramos.- Sebastián Palomar.- Narcisa Palomar.- Benito Biñado.- Pascual.- Rafael Estebanel.- Antonio Salón.- Pedro Antonio Martín.- Gaspar Garzón.- Pedro Gorbe.- Felipe García.- Antonio Ballestero.- Pascual Moya.- Joaquina Miguel.- Antonio Herrero.- Juan Lorenzo Sánchez.- Cayetano Paricio.- Gregorio Asensio.- Pedro Palomar.- Emilio Hernández.- Pascual Simón.- Juan Francisco Hernández.- Celestino García.- Juan Galve.- José Matías Ginés.- Abel Sánchez.- Joaquín Lidón.- Alberto Langa.-De orden de su madre política Alberto Larga.-Manuel Valero de Liria.










            BASES DE LOS MONTES MUNICIPALES



         A ruego de Estanislao Simón.- Pascual Herrero.- José Hernández Herrero.- Clemente Clavero.- Gregorio Bronchal.- Santiago Ibáñez.- Antonio Simón.- Joaquín Lázaro.- Pedro José Gómez Mateo.-  Rafael Paricio.- Simón Sánchez y José Paricio que no saben firmar.

       

 Antonio Rabanaque.

         A ruego de Francisco García.- Isidro Ginés.- Manuela Hernández Blanco.- Tomás Hernández Paricio.- Pascual Paricio Yago.- Francisco Jarque.- Felix Paricio.- Pedro Pescador.-Simón Paricio.- Ramón Herrero.- Francisco Hernández Salersa .- Felipe Zarzoso.- Lorenzo Segura.- Patricio García.- Francisco Villalba.- Saturnino Bronchal.- Benón Corella.- Ramón Valero.- Miguel Abad.- Serapio Moya.- Marcelina  Ginés.- Justa Sánchez.- Ramona Sánchez.- y Cristóbal Gómez que dijeron no Saber Firmar. Tomás Grao.